• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora es contratada por el Ayuntamiento de Ayamonte como Técnica de Orientación profesional y acompañamiento a la inserción, en virtud de contratos por obra o servicio determinado, con cargo a las subvenciones otorgadas. La trabajadora acciona por despido. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca, declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, califica la relación como indefinida no fija por desarrollar una actividad propia del Ente local. Recurre la Administración en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el denominado programa "Andalucía Orienta", justificaba el contrato de trabajo temporal y le dota de autonomía y sustantividad. No se trata de una actividad normal o permanente de la administración municipal, tiene duración incierta y limitada en el tiempo, su objeto se refleja de forma adecuada y la trabajadora no ha desempeñado actividades distintas. La extinción del contrato temporal la última fecha acordada es ajustada a derecho, en aplicación art.49.1.c) ET, por cumplimiento del plazo del programa al que estaba vinculado el contrato temporal. Por último, descarta la vulneración de la garantía de indemnidad por haber interpuesto previa demanda de derecho y cantidad. Para ello afirma que se ha de estar a las circunstancias concretas de cada caso, en el supuesto analizado el contrato finalizó en el término previsto y la reclamación previa se efectuó diez meses ante del plazo establecido para su finalización. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4396/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto analizado la Sala de suplicación resuelve los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda de cantidad de una trabajadora que tras el reconocimiento de su condición de indefinida no fija solicitaba su derecho a percibir las cantidades que le hubieran correspondido de estar contratada a tiempo completo durante el tiempo que estuvo contratada con un contrato de relevo , con una jornada parcial del 50%, así como el periodo que estuvo en situación de desempleo, antes de que se reconociera el carácter fraudulento de dicha contratación y su condición de indefinida. Frente al recurso de la empresa el tribunal sostiene que el hecho de que el contrato de relevo estuviera bien formalizado no desvirtúa su condena, al ser la contratación temporal previa fraudulenta y tener la trabajadora la condición de indefinida desde el principio de la sucesión contractual temporal previa a dicho contrato. Y frente al recurso de la trabajadora sostiene que el derecho a percibir una cantidad de la empresa durante el periodo que estuvo en situación de desempleo es fundamentalmente de naturaleza indemnizatoria, para compensar los perjuicios causados por el defectuoso actuar de la administración empleadora, por lo que puede ser modulada y ponderada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el demandante (Profesor Asociado de la Universidad) que se considsere despido improcedente su cese tras 14 años de servicios académicos al considerar que su relación no respondía a los requisitos de regularidad contractual a la que debía someterse su actividad en la medida que la desarollada como docente fuera del marco universitario no se integra en el normado requisito tener una relación directa por conocimientos y experiencia con la docencia universitaria; además de cubrir necesidades permanentes y estructurales de la demandada. En aplicación al caso tanto de la Normativa de nuestro Derecho Interno y su jurisprudencial hermenéutica (junto a la Comunitaria en interpretación del Acuerso Marco sobre la contratación temporal) advierte la Sala que, a diferencia de la respuesta dada en un anterior pronunciamiento sobre la cuestión, en el supuesto examinado se practicó prueba acerca de la concreta actividad de la demandante como profesora de secundaria que imparte francés y asturiano que ninguna relación tiene con su docencia en la Universidad ucho mása extensa en el ámbito linguistico. No habiendose justificado, en consecuencia, su contratación temporal durante 14 años; antigüedad que se toma como referencia (indemnizatoria) al no exisir una efectiva interupción de la solución de continuidad respecto a la doctrina consideración relativa a la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 356/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la injustificación la extinción de su contrato por causas ETOP sobre la base de un supuesto grupo patológico de empresas entre las codemandadas que la Sala (en armonía con lo decido en la instancia) rechaza al no concurrir los acumulativos requisitos exigidos por la jurisprudencia (unidad de dirección y accionariado, prestación indistinta, confusión patrimonial). Acreditándose la existencia de unas pérdidas en la empleadora que son las que motivaron el ERE que afectó al trabajador-demandante (sin que conste que con posterioridad a su despido fuera contratado un nuevo subdirector para el Periódico) como también que la puesta a disposición indemnizatoria se efectuó por transferencia el mismo día de la entrega de la carta de despido (teniéndose asi por cumplimentado el requisito de la puesta disposición simultánea) se confirma la sentencia que consideró justificada la extinción impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5506/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija. Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 618/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de un trabajador temporal, reconociendo su derecho a optar entre indemnización o readmisión, y condenando solidariamente a varias empresas por cesión ilegal de trabajadores. El trabajador prestó servicios para diversas empresas de trabajo temporal (ETT) y empresas usuarias en el puerto de Bilbao y fue contratado para una jornada en NOATUM en el puerto de Santander. La sentencia de instancia consideró acreditada la sucesión empresarial entre NOATUM y CSP en Bilbao, así como el desplazamiento de trabajadores entre puertos, y declaró la concatenación irregular de contratos realizada por la ETT, configurando cesión ilegal con responsabilidad solidaria de las empresas usuarias y la ETT. NOATUM alega en su recurso infracciones procesales, error en la valoración de hechos y falta de cesión ilegal, argumentando que la contratación puntual en Santander no justifica la declaración de cesión ilegal ni la responsabilidad solidaria. El TSJ desestima el recurso, confirmando que la sentencia no incurre en incongruencia ni error patente en hechos probados, y que la cesión ilegal está acreditada conforme a la jurisprudencia aplicable, vinculando la posición empresarial de NOATUM con la actividad estibadora en Bilbao y la irregularidad contractual de la ETT. Se confirma la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de NOATUM y otras empresas, absolviendo a la Sociedad Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao CPE SA y FOGASA. El recurso de suplicación interpuesto por NOATUM se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (600€).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: LUIS CARLOS REY SANFIZ
  • Nº Recurso: 506/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que estimó la acción de desahucio por precario, dictando nueva sentencia desestimando la demanda al declarar la inadecuación de procedimiento. Recuerda que los demandados no son ocupantes sin título, sino deudores hipotecarios con título que poseen la vivienda como anterior dueño y antiguos ocupantes, siendo reiterada la jurisprudencia que, en estos casos, declara la inidoneidad del proceso de desahucio por precario cuando ha precedido una ejecución hipotecaria y el ocupante demandado es el antiguo deudor ejecutado, distinguiendo entre los supuestos en que el demandante en el desahucio por precario fuese el adjudicatario de la vivienda hipotecada (ejecutante o no), en cuyo caso el precario no es el procedimiento adecuado y el adjudicatario deberá instar la entrega en el seno de la ejecución hipotecaria y los casos en que el demandante fuera un tercero que hubiese adquirido su título de dominio fuera de la ejecución hipotecaria, cuya buena fe se presume, por no haberse acreditado ninguna connivencia con el adjudicatario del procedimiento ni intención fraudulenta alguna, en cuyo caso el juicio de precario sí resulta idóneo, no pudiendo considerar en este caso a la actora como tercero de buena fe dada su directa relación con la entidad de crédito acreedora y la adjudicataria del inmueble dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la demandante la nulidad del despido colectivo que afectó a todas las trabajadoras de la empresa, recabando la caducidad del procedimiento al no haberse comunicado (o fuera de plazo) a la RLT la finalización del período de consultas, no haberse respetado el principio de la buena fe negocial (en conjugada relación al hecho de no aportarse la dpocumetación preceptiva); de la que se seguiría la ausencia de una efectiva voluntad negociadora desde la también advertida defectuosa conformación de los representantes empresariales ante la alegada existencia de grupo patológico. Examina el Organo Sentenciador la Normativa (legal y reglamentaria) aplicable al caso y su jurisprudencial hermenéutiva, advirtiendo que en el supuesto examinado no consta que la empresa haya comunicado a la RLT la finalización del citado período negociador; lo que determina la pretendida declaración de nulidad; examinando el Tribunal la pertinente imputación de responsabilidad por Grupo Patológico que la Sal analiza desde la aplicación de las notas que lo configuran, como el funcionamiento unitarioo la prestación indistinta; distinguiendo entre las relaciones habidas entre sociedades y entre éstas y la persona fisica. Mientras las primeras no responden a sus notas definitorias (solo se advierte similitud de objeto social, coincidencia en el Administrador y comercialización por una de lo que la otra fabrica), tampoco se acredita que ésta las hubiera utilizado fraudulentamente en su propio beneficio. Se fija el salario regulador conforme al devengado según categoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5324/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato para obra o servicio determinado. En el contrato se señala que su objeto es la realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, teniendo dicha obra o servicio una autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad del Servicio. Se le comunicó el fin de la relación laboral por conclusión de la obra o servicio para la cual fue contratada. Las contrataciones de 90 prospectores fueron extinguidas al igual que la de la actora. La actora alega que debió acudirse al procedimiento de despido colectivo. La Sala de suplicación considera que la causa de la extinción no es la voluntad del empleador sino la duración prefijada de la contratación de los prospectores, lo cuál es confirmado por la Sala IV, que reitera doctrina ( Pleno de la Sala de lo Social del TS de 21 de abril de 2015, recurso 1235/2014) sobre despido colectivo en el sector público, que ha de resolverse con exclusiva aplicación del art. 51 del ET. La causa -material, que no formal- del cese es una concreta disposición normativa y no correspondía acudir al procedimiento de despido colectivo sin que conste que en el resto de contratos extinguidos se hubiese dado el carácter fraudulento de la contratación , premisa necesaria para poder acreditar la superación de los umbrales numéricos del despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1589/2018
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación como consecuencia del allanamiento de la parte demandante recurrida, a la vista de los pronunciamientos de la STJUE de 5 de septiembre de 2024. Conforme a la doctrina de la sala, el allanamiento de la parte recurrida tiene también efectos en casación. Al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, debe estimarse el recurso de casación, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Novo Banco S.A., sucursal en España y a la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con desestimación de la demanda.

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